Cuando usted sufre una lesión tras resbalar y caer en la propiedad de otra persona, es posible que asuma inmediatamente que el propietario es responsable de los gastos de su lesión. Pero, ¿es realmente así?
En muchas situaciones, esa suposición es cierta. Sin embargo, la medida en que un propietario debe adoptar medidas preventivas para eliminar esos peligros depende de lo siguiente el deber de asistencia que le debe un propietario.
Por Instrucciones del jurado civil de CaliforniaLos propietarios deben actuar con diligencia razonable para descubrir y remediar cualquier situación peligrosa en sus tierras. A la hora de determinar si han actuado con diligencia, un jurado puede tener en cuenta elementos como:
Otro punto importante para asignar la responsabilidad en un caso así es la probabilidad de que alguien entre en la propiedad de la forma en que usted lo hizo. Aquí es donde entra en juego el concepto de "deber de diligencia".
En general, cuando usted entra en una propiedad ajena, se encuentra en una de las tres clases de visitantes: invitado, titular de una licencia o intruso. La única obligación de diligencia que tiene el dueño de una propiedad es no lesionarle intencionadamente. Cuando usted se encuentra en una propiedad como titular de una licencia (alguien cuyos intereses personales o comerciales le llevan a la propiedad de otro), el propietario ya debe haber abordado cualquier peligro en sus tierras. Cuando un propietario le invita a entrar en su terreno, es entonces cuando debe poner todo su cuidado en protegerle.
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